Asesoría tributaria especializada para empresas y personas en Panamá. Defensa ante la DGI, planificación fiscal legal y precios de transferencia. Ex-funcionario DGI.
El sistema tributario panameño aplica el principio territorial: solo se gravan las rentas de fuente panameña. Sin embargo, su cumplimiento exige rigor técnico, especialmente en precios de transferencia, ITBMS y retenciones.
Nuestro abogado fundador fue funcionario de la Dirección General de Ingresos (DGI), con especialización en precios de transferencia. Conocemos el proceso de fiscalización desde adentro.
Conocimiento interno de la administración tributaria panameña.
Master en Administración Pública — derecho, economía y política.
Sin delegación indiscriminada. Usted siempre habla con el experto.
Abogado idóneo en la República de Panamá.
"La mejor defensa tributaria comienza antes de que llegue la fiscalización. La planificación técnica hoy evita la contingencia mañana."
— Lic. José Manuel Góndola Escudero · Idoneidad No. 17,005Representación en fiscalizaciones, recursos de reconsideración y apelaciones ante el TAT.
Estructuración de rentas y operaciones para optimizar la carga tributaria dentro del marco legal.
Documentación del Formulario 930, análisis de comparabilidad e informes de referencia.
Preparación y revisión de declaraciones, retenciones y reporte de partes vinculadas.
Diagnóstico de la posición tributaria de la empresa e identificación de contingencias.
Representación ante el TAT, Sala Tercera de la Corte y otros tribunales administrativos.
Análisis de la situación tributaria actual, riesgos y contingencias identificadas.
Diseño del plan de acción: defensa, planificación o cumplimiento correctivo.
Presentación de recursos, documentación técnica o reestructuración de operaciones.
Monitoreo de la situación ante la DGI y actualización ante cambios normativos.
Empresa comercial con ajuste por gastos no deducibles — recurso exitoso ante el TAT.
Empresa con operaciones vinculadas sin documentación TP — recurso y regularización.
Estructuración de grupo empresarial para optimizar flujo de dividendos y retenciones.
Panamá solo grava las rentas generadas dentro del territorio nacional. Los ingresos de fuente extranjera no están sujetos al ISLR panameño.
Las empresas que realicen operaciones con partes vinculadas que superen B/.3 millones deben presentar el Formulario 930 con documentación contemporánea.
Sí. El proceso incluye el Recurso de Reconsideración ante la DGI y luego el recurso ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT).
Generalmente 30 días hábiles para el recurso de reconsideración. Los plazos varían según el tipo de acto administrativo.
Sí. Ofrecemos acompañamiento completo durante la fiscalización: revisión de documentos, comunicaciones y gestión del proceso de defensa.
Consulta inicial confidencial. Evaluamos su caso y le explicamos sus opciones.