La Jurisdicción Marítima en Panamá: Un verdadero foro de discusión internacional

La Jurisdicción Marítima de Panamá es un verdadero foro para la discusión de controversias internacionales derivadas del comercio, transporte y tráfico marítimos. Los Tribunales Marítimos de Panamá están habilitados para conocer controversias surgidas fuera del territorio panameño, sin importar la bandera de la nave o la nacionalidad de las partes involucradas, siempre y cuando se secuestre una nave u otros bienes pertenecientes a la parte demandada, aunque esta no esté domiciliada en el territorio de la República de Panamá. El secuestro así decretado adscribe a la competencia de los Tribunales Marítimos Panameños, el conocimiento de las causas que surjan fuera del territorio de la República de Panamá y surte los efectos de la notificación personal de la demanda. Para solicitar un secuestro ante los Tribunales Marítimos Panameños basta con que el demandante consigne caución de mil dólares ($1000.00) para responder por los daños y perjuicios que pueda causar el secuestro y una suma que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) como adelanto de los gastos que pueda ocasionar la custodia y la conservación de los bienes objeto de secuestro y que asuma éstos gastos mientras dure la medida precautoria. En todo caso, el propietario de la nave puede levantar el secuestro consignando caución por el monto de la cuantía de la demanda, más los intereses proyectados a 3 años, gastos y costas del proceso. Conforme al Código de Procedimiento Marítimo de la República de Panamá, en cuanto a efectos de los contratos por servicios que se presten a la nave o su carga y de los contratos por aprovisionamiento de la nave, salvo pacto expreso en contrario, se aplica la ley del país donde se preste el servicio, y si se trata de servicios prestados a una nave o su carga en aguas internacionales, es aplicable la ley del país del registro de la nave.

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